CC

Artículo 670. Tradición y adquisición de dominio

La tradición es el método de adquirir dominio mediante la entrega de bienes. Este concepto es esencial para entender la transferencia de derechos reales.

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Texto Legal

ARTíCULO 670 (DEL ART. 2) Art. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales. TRADICION ADQUIRIR DOMINIO COSAS TRANSFERIR DERECHOS REALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se comprende la tradición, podrías enfrentar problemas en la transferencia de bienes, afectando la seguridad jurídica de tus transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 670 del CC?

La tradición es el método de adquirir dominio mediante la entrega de bienes. Este concepto es esencial para entender la transferencia de derechos reales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 670 de la CC?

Si no se comprende la tradición, podrías enfrentar problemas en la transferencia de bienes, afectando la seguridad jurídica de tus transacciones.

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