Este articulo define los conceptos de tradente y adquirente en el contexto de la transferencia de dominio de bienes. Se establece que tanto el tradente como el adquirente pueden actuar a nombre de sus respectivos mandatarios o representantes legales.
ARTíCULO 671 (DEL ART. 2) Art. 671. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre. Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios, o sus representantes legales. En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal. La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo mandante. TRADENTE PERSONA TRANSFIERE DOMINIO COSA ADQUIRENTE ADQUIERE RECIBIDA NOMBRE DUEÑO ENTREGA RECIBO DUEÑO MANDATARIO REPRESENTANTES LEGALES VENTAS FORZADAS DECRETO JUDICIAL ACREEDOR SUBASTA PUBLICA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender estos términos es esencial para cualquier transacción de bienes, ya que determina quién tiene la autoridad para transferir y recibir propiedades, lo que puede evitar conflictos legales.
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