La validez de la tradición requiere que sea realizada voluntariamente por el tradente o su representante. Si la tradición es inicialmente inválida, puede ser validada retroactivamente mediante ratificación.
ARTíCULO 672 (DEL ART. 2) Art. 672. Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño. TRADENTE TRADICION VALIDA REALIZACION VOLUNTARIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial asegurarse de que la voluntad del tradente esté presente para evitar problemas legales en la transferencia de bienes, ya que una falta de voluntad puede invalidar la operación.
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Art. 671. Definicion de tradente y adquirente
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