CC

Artículo 672. Validez de la tradicion

La validez de la tradición requiere que sea realizada voluntariamente por el tradente o su representante. Si la tradición es inicialmente inválida, puede ser validada retroactivamente mediante ratificación.

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Texto Legal

ARTíCULO 672 (DEL ART. 2) Art. 672. Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño. TRADENTE TRADICION VALIDA REALIZACION VOLUNTARIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial asegurarse de que la voluntad del tradente esté presente para evitar problemas legales en la transferencia de bienes, ya que una falta de voluntad puede invalidar la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 672 del CC?

La validez de la tradición requiere que sea realizada voluntariamente por el tradente o su representante. Si la tradición es inicialmente inválida, puede ser validada retroactivamente mediante ratificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 672 de la CC?

Es crucial asegurarse de que la voluntad del tradente esté presente para evitar problemas legales en la transferencia de bienes, ya que una falta de voluntad puede invalidar la operación.

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