Este articulo establece que la tradición también requiere el consentimiento del adquirente o su representante para ser válida. La falta de este consentimiento puede ser subsanada mediante ratificación.
ARTíCULO 673 (DEL ART. 2) Art. 673. La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante. Pero la tradición que en su principio fue inválida por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación. ADQUIRENTE REPRESENTANTE TRADICION VALIDA CONSETIMIENTO RATIFICACION RETROACTIVA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin el consentimiento del adquirente, la transferencia puede ser cuestionada, lo que podría llevar a litigios y complicaciones en la propiedad del bien.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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