CC

Artículo 680. Condiciones en la tradicion

La tradición puede transferir el dominio bajo condiciones suspensivas o resolutorias, siempre que estas se expresen claramente. Esto permite flexibilidad en las transacciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 680 (DEL ART. 2) Art. 680. La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese. Verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago, o hasta el cumplimiento de una condición. TRADICION TRANFERIR DOMINIO CONDICION RESOLUTORIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer condiciones claras en la tradición puede ofrecer protección adicional, pero también puede complicar la transferencia si no se cumplen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 680 del CC?

La tradición puede transferir el dominio bajo condiciones suspensivas o resolutorias, siempre que estas se expresen claramente. Esto permite flexibilidad en las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 680 de la CC?

Establecer condiciones claras en la tradición puede ofrecer protección adicional, pero también puede complicar la transferencia si no se cumplen.

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