Se puede solicitar la tradición de bienes que se deban, siempre que no haya un plazo pendiente para su pago. Esto permite la recuperación de bienes deudas.
ARTíCULO 681 (DEL ART. 2) Art. 681. Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario. TRADICION PEDIR DEBER PLAZO PENDIENTE PAGO DECRETO JUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto implica que si tienes deudas pendientes, puedes reclamar la tradición de los bienes relacionados, lo que puede ser una herramienta útil en la recuperación de activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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