CC

Artículo 681. Solicitud de tradicion

Se puede solicitar la tradición de bienes que se deban, siempre que no haya un plazo pendiente para su pago. Esto permite la recuperación de bienes deudas.

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Texto Legal

ARTíCULO 681 (DEL ART. 2) Art. 681. Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario. TRADICION PEDIR DEBER PLAZO PENDIENTE PAGO DECRETO JUDICIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto implica que si tienes deudas pendientes, puedes reclamar la tradición de los bienes relacionados, lo que puede ser una herramienta útil en la recuperación de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 681 del CC?

Se puede solicitar la tradición de bienes que se deban, siempre que no haya un plazo pendiente para su pago. Esto permite la recuperación de bienes deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 681 de la CC?

Esto implica que si tienes deudas pendientes, puedes reclamar la tradición de los bienes relacionados, lo que puede ser una herramienta útil en la recuperación de activos.

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