CC

Artículo 693. Transferencia de dominio no inscrito

La transferencia de un dominio no inscrito requiere aviso público a través de publicaciones y carteles. Esto asegura la transparencia en la transaccion.

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Texto Legal

ARTíCULO 693 (DEL ART. 2) Art. 693. Para la transferencia, por donación o contrato entre vivos, del dominio de una finca que no ha sido antes inscrita, exigirá el Conservador, constancia de haberse dado aviso de dicha transferencia al público por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna o de la capital de provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere, y por un cartel fijado, durante quince días por lo menos, en la oficina del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Se sujetarán a la misma regla la constitución o transferencia por acto entre vivos de los otros derechos reales mencionados en los artículos precedentes, y que se refieren a inmuebles no inscritos. DOMINIO FINCA TRANSFERENCIA DONACION CONTRATO SIN INSCRIPCION CONSERVADOR EXIGIR CONSTANCIA AVISOS DIARIOS PUBLICADO COMUNA CONSERVADOR BIENES RAICES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con esta regla es crucial para evitar reclamaciones futuras sobre la propiedad. La falta de aviso puede resultar en la nulidad de la transferencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 693 del CC?

La transferencia de un dominio no inscrito requiere aviso público a través de publicaciones y carteles. Esto asegura la transparencia en la transaccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 693 de la CC?

Cumplir con esta regla es crucial para evitar reclamaciones futuras sobre la propiedad. La falta de aviso puede resultar en la nulidad de la transferencia.

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