CC

Artículo 694. Custodia de documentos no registrados

Los documentos que no se guardan en el registro deben ser custodiados por el Conservador. Esto garantiza la seguridad de la documentacion relacionada con derechos no inscritos.

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Texto Legal

ARTíCULO 694 (DEL ART. 2) Art. 694. Si la inscripción se refiere a minutas o documentos que no se guardan en el registro o protocolo de una oficina pública, se guardarán dichas minutas o documentos en el archivo del Conservador, bajo su custodia y responsabilidad. INSCRIPCION MINUTAS DOCUMENTOS REGISTRO OFICINA PUBLICA GUARDAR ARCHIVO CONSERVADOR CUSTODIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la importancia de la custodia de documentos. La perdida o mal manejo de estos puede resultar en la imposibilidad de probar derechos sobre bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 694 del CC?

Los documentos que no se guardan en el registro deben ser custodiados por el Conservador. Esto garantiza la seguridad de la documentacion relacionada con derechos no inscritos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 694 de la CC?

Este articulo resalta la importancia de la custodia de documentos. La perdida o mal manejo de estos puede resultar en la imposibilidad de probar derechos sobre bienes.

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