Los documentos que no se guardan en el registro deben ser custodiados por el Conservador. Esto garantiza la seguridad de la documentacion relacionada con derechos no inscritos.
ARTíCULO 694 (DEL ART. 2) Art. 694. Si la inscripción se refiere a minutas o documentos que no se guardan en el registro o protocolo de una oficina pública, se guardarán dichas minutas o documentos en el archivo del Conservador, bajo su custodia y responsabilidad. INSCRIPCION MINUTAS DOCUMENTOS REGISTRO OFICINA PUBLICA GUARDAR ARCHIVO CONSERVADOR CUSTODIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la importancia de la custodia de documentos. La perdida o mal manejo de estos puede resultar en la imposibilidad de probar derechos sobre bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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