La tradicion de un derecho de servidumbre se realiza mediante escritura publica donde se expresa la constitucion y aceptacion del derecho. Esto formaliza la transferencia de servidumbres.
ARTíCULO 698 (DEL ART. 2) Art. 698. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública en que el tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato. TRADICION DERECHO SERVIDUMBRE EFECTUAR ESCRITURA PUBLICA TRADENTE ADQUIRENTE ACTO CONTRATO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este procedimiento es esencial para asegurar la validez de las servidumbres. La falta de formalizacion puede llevar a conflictos entre propietarios.
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