CC

Artículo 699. Tradicion de derechos personales

La tradicion de derechos personales se verifica mediante la entrega del titulo del cedente al cesionario. Esto asegura la formalidad en la cesion de derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 699 (DEL ART. 2) Art. 699. La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario. TRADICION DERECHOS PERSONALES INDIVIDUO CEDER VERIFICACION TITULO ENTREGA CEDENTE CESIONARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para formalizar la cesion de derechos. Sin la entrega del titulo, la cesion puede no ser reconocida legalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 699 del CC?

La tradicion de derechos personales se verifica mediante la entrega del titulo del cedente al cesionario. Esto asegura la formalidad en la cesion de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 699 de la CC?

Este articulo es importante para formalizar la cesion de derechos. Sin la entrega del titulo, la cesion puede no ser reconocida legalmente.

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