La tradicion de derechos personales se verifica mediante la entrega del titulo del cedente al cesionario. Esto asegura la formalidad en la cesion de derechos.
ARTíCULO 699 (DEL ART. 2) Art. 699. La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario. TRADICION DERECHOS PERSONALES INDIVIDUO CEDER VERIFICACION TITULO ENTREGA CEDENTE CESIONARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para formalizar la cesion de derechos. Sin la entrega del titulo, la cesion puede no ser reconocida legalmente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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