CC

Artículo 700. Definicion de posesion

La posesion se define como la tenencia de una cosa con animo de dueño, ya sea por el propietario o por alguien que actua en su nombre. Esto establece la base para los derechos de propiedad.

posesiontenenciadueño

Texto Legal

ARTíCULO 700 (DEL ART. 2) Art. 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. POSESION TENENCIA COSA DUEÑO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la definicion de posesion es clave para determinar derechos sobre bienes. La falta de claridad en la posesion puede llevar a disputas sobre la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 700 del CC?

La posesion se define como la tenencia de una cosa con animo de dueño, ya sea por el propietario o por alguien que actua en su nombre. Esto establece la base para los derechos de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 700 de la CC?

Entender la definicion de posesion es clave para determinar derechos sobre bienes. La falta de claridad en la posesion puede llevar a disputas sobre la propiedad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 700 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 700 CC desde tu celular