CC

Artículo 701. Posesion por varios titulos

El articulo 701 establece que se puede poseer una cosa por varios titulos, lo que implica que la posesion no se limita a un solo origen. Esto puede generar confusiones en la determinacion de derechos sobre la propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 701 (DEL ART. 2) Art. 701. Se puede poseer una cosa por varios títulos. POSESION COSA TITULOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes varios titulos de posesion, es fundamental mantener un registro claro para evitar disputas sobre la propiedad. La falta de claridad puede llevar a conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 701 del CC?

El articulo 701 establece que se puede poseer una cosa por varios titulos, lo que implica que la posesion no se limita a un solo origen. Esto puede generar confusiones en la determinacion de derechos sobre la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 701 de la CC?

Si tienes varios titulos de posesion, es fundamental mantener un registro claro para evitar disputas sobre la propiedad. La falta de claridad puede llevar a conflictos legales.

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