CC

Artículo 70. Domicilio por ordenanzas

El articulo 70 establece que el domicilio parroquial, municipal o provincial se determina por leyes y ordenanzas que regulan derechos y obligaciones. Esto es clave para la administracion local.

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Texto Legal

ARTíCULO 70 (DEL ART. 2) Art. 70. El domicilio parroquial, municipal, provincial o relativo a cualquier otra sección del territorio, se determina principalmente por las leyes y ordenanzas que constituyen derechos y obligaciones especiales para objetos particulares de gobierno, policía y administración en las respectivas parroquias, comunidades, provincias, etc., y se adquiere o pierde conforme a dichas leyes u ordenanzas. A falta de disposiciones especiales en dichas leyes u ordenanzas, se adquiere o pierde según las reglas de este título. DOMICILIO PARROQUIAL MUNICIPAL PROVINCIAL LEYES ORDENANZAS DETERMINACION DERECHOS OBLIGACIONES DISPOSICIONES ESPECIALES COMUNIDADES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las ordenanzas locales es esencial para entender los derechos y obligaciones que pueden derivarse del domicilio en una comunidad específica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del CC?

El articulo 70 establece que el domicilio parroquial, municipal o provincial se determina por leyes y ordenanzas que regulan derechos y obligaciones. Esto es clave para la administracion local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la CC?

Conocer las ordenanzas locales es esencial para entender los derechos y obligaciones que pueden derivarse del domicilio en una comunidad específica.

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