El articulo 71 ha sido derogado, por lo que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley.
ARTíCULO 71 (DEL ART. 2) Art. 71. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogacion de este articulo significa que no se deben considerar sus disposiciones en la aplicacion de la ley actual, evitando confusiones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo