El articulo 72 establece que quienes viven bajo patria potestad siguen el domicilio de quien la ejerza. Esto es relevante en la determinacion de derechos familiares.
ARTíCULO 72 (DEL ART. 2) Art. 72. El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador. PERSONA INDIVIDUO PATRIA POTESTAD DOMICILIO PATERNO MATERNO TUTOR CURADOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los tutores y curadores comprendan que el domicilio de los menores bajo su cuidado se determina por su propia residencia, lo que puede afectar decisiones legales y administrativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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