Este articulo enumera los tipos de titulos que no son considerados justos, como los falsificados o los que carecen de autorizacion. Es vital evitar estos titulos para no comprometer tu posesion.
ARTíCULO 704 (DEL ART. 2) Art. 704. No es justo título: 1º. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende; 2º. El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo; 3º. El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido; y 4º. El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc. Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial o resolución administrativa se haya otorgado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto o resolución; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido legalmente ejecutado. JUSTO TITULO FALSIFICADO MANDATARIO HEREDERO APARENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si utilizas un titulo no valido, puedes enfrentar acciones legales que pongan en riesgo tu posesion. Verifica siempre la autenticidad de los documentos.
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