CC

Artículo 705. Validacion de titulos nulos

El articulo 705 establece que un titulo inicialmente nulo puede ser validado, retrotrayendo sus efectos a la fecha original. Esto permite corregir errores en transacciones pasadas.

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Texto Legal

ARTíCULO 705 (DEL ART. 2) Art. 705. La validación del título que en su principio fue nulo, efectuada por la ratificación, o por otro medio legal, se retrotrae a la fecha en que fue conferido el título. TITULO VALIDACION NULO RATIFICA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes un titulo que fue nulo, es posible que puedas validarlo. Esto puede ser una oportunidad para regularizar tu situacion legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 705 del CC?

El articulo 705 establece que un titulo inicialmente nulo puede ser validado, retrotrayendo sus efectos a la fecha original. Esto permite corregir errores en transacciones pasadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 705 de la CC?

Si tienes un titulo que fue nulo, es posible que puedas validarlo. Esto puede ser una oportunidad para regularizar tu situacion legal.

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