La buena fe se define como la creencia de haber adquirido un bien de manera legitima, sin fraude. Este concepto es clave para determinar la validez de la posesion.
ARTíCULO 706 (DEL ART. 2) Art. 706. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe. Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario. BUENA FE CONCIENCIA ADQUIRIR DOMINIO MEDIOS LEGITIMOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Actuar de buena fe puede protegerte en disputas legales, pero si se demuestra mala fe, puedes perder derechos sobre la propiedad.
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