CC

Artículo 711. Definicion de poseedor violento

El articulo 711 describe al poseedor violento como aquel que se apodera de una cosa en ausencia del dueño. Esto refuerza la ilegalidad de la posesion violenta.

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Texto Legal

ARTíCULO 711 (DEL ART. 2) Art. 711. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el dueño le repele, es también poseedor violento. POSEEDOR VIOLENTO COSA APODERA DUEÑO AUSENCIA REPELE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres considerado poseedor violento, puedes ser despojado de la propiedad y enfrentar acciones legales. Mantener la legalidad en la posesion es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 711 del CC?

El articulo 711 describe al poseedor violento como aquel que se apodera de una cosa en ausencia del dueño. Esto refuerza la ilegalidad de la posesion violenta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 711 de la CC?

Si eres considerado poseedor violento, puedes ser despojado de la propiedad y enfrentar acciones legales. Mantener la legalidad en la posesion es esencial.

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