Este articulo establece que el vicio de violencia puede ser ejercido contra el verdadero dueño o poseedor. La violencia en la posesion es un factor que puede invalidar derechos.
ARTíCULO 712 (DEL ART. 2) Art. 712. Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro. Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente. VICIO DE VIOLENCIA DUEÑO COSA EMPLEA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si hay violencia en la adquisicion de la posesion, esto puede ser un argumento en tu contra en un litigio. Evita cualquier forma de violencia en transacciones.
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