CC

Artículo 722. Posesion de la herencia

La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, independientemente del conocimiento del heredero. Este artículo establece la naturaleza de la posesión hereditaria.

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Texto Legal

ARTíCULO 722 (DEL ART. 2) Art. 722. La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. El que válidamente repudia una herencia se entiende no haberla poseído jamás. POSESION HERENCIA ADQUIERE DEFERIDA HEREDERO IGNORE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para los herederos, ya que implica que la posesión se inicia automáticamente, lo que puede influir en la administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 722 del CC?

La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, independientemente del conocimiento del heredero. Este artículo establece la naturaleza de la posesión hereditaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 722 de la CC?

Este artículo es clave para los herederos, ya que implica que la posesión se inicia automáticamente, lo que puede influir en la administración de la herencia.

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