La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, independientemente del conocimiento del heredero. Este artículo establece la naturaleza de la posesión hereditaria.
ARTíCULO 722 (DEL ART. 2) Art. 722. La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. El que válidamente repudia una herencia se entiende no haberla poseído jamás. POSESION HERENCIA ADQUIERE DEFERIDA HEREDERO IGNORE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es clave para los herederos, ya que implica que la posesión se inicia automáticamente, lo que puede influir en la administración de la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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