CC

Artículo 721. Posesion a nombre de otro

La posesión tomada en nombre de otra persona comienza en el mismo acto, incluso sin su conocimiento. Este artículo regula la relación entre mandante y mandatario.

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Texto Legal

ARTíCULO 721 (DEL ART. 2) Art. 721. Si una persona toma la posesión de una cosa en lugar o a nombre de otra de quien es mandatario o representante legal, la posesión del mandante o representado principia en el mismo acto, aun sin su conocimiento. Si el que toma la posesión a nombre de otra persona, no es su mandatario ni representante, no poseerá ésta sino en virtud de su conocimiento y aceptación; pero se retrotraerá su posesión al momento en que fue tomada a su nombre. POSESION TOMAR PERSONA MANDATARIO REPRESENTANTE LEGAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los mandantes estén al tanto de las acciones de sus representantes, ya que esto puede afectar sus derechos sobre la posesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 721 del CC?

La posesión tomada en nombre de otra persona comienza en el mismo acto, incluso sin su conocimiento. Este artículo regula la relación entre mandante y mandatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 721 de la CC?

Es importante que los mandantes estén al tanto de las acciones de sus representantes, ya que esto puede afectar sus derechos sobre la posesión.

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