CC

Artículo 720. Posesion por mandatario

La posesión puede ser adquirida no solo por el titular, sino también por su mandatario o representantes legales. Este artículo aclara quién puede ejercer la posesión.

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Texto Legal

ARTíCULO 720 (DEL ART. 2) Art. 720. La posesión puede tomarse no sólo por el que trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario, o por sus representantes legales. POSESION ADQUIRIR PARA SI MANDATARIO REPRESENTANTES LEGALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que terceros actúen en nombre del propietario, lo que puede facilitar transacciones y la gestión de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 720 del CC?

La posesión puede ser adquirida no solo por el titular, sino también por su mandatario o representantes legales. Este artículo aclara quién puede ejercer la posesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 720 de la CC?

Este artículo permite que terceros actúen en nombre del propietario, lo que puede facilitar transacciones y la gestión de bienes.

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