CC

Artículo 719. Presunciones de posesion

La posesión se presume continua, ya sea a nombre propio o ajeno. Este artículo establece reglas sobre la continuidad de la posesión en función de su origen.

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Texto Legal

ARTíCULO 719 (DEL ART. 2) Art. 719. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega. Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas. Si alguien prueba haber poseído anteriormente, y posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio. POSESION NOMBRE PROPIO EMPEZAR NOMBRE AJENO POSEER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas presunciones puede ayudar a defender la posesión en juicios, ya que se puede argumentar continuidad en la tenencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 719 del CC?

La posesión se presume continua, ya sea a nombre propio o ajeno. Este artículo establece reglas sobre la continuidad de la posesión en función de su origen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 719 de la CC?

Conocer estas presunciones puede ayudar a defender la posesión en juicios, ya que se puede argumentar continuidad en la tenencia.

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