La posesión de ciertos bienes solo puede adquirirse mediante inscripción en el Registro del Conservador. Este artículo establece el procedimiento para la adquisición de posesión.
ARTíCULO 724 (DEL ART. 2) Art. 724. Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio. COSA TRADICION INSCRIPCION REGISTRO DEL CONSERVADOR POSESION ADQUIRIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial asegurarse de que la inscripción se realice correctamente, ya que la falta de esta puede resultar en la pérdida de derechos sobre el bien.
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