CC

Artículo 725. Conservacion de la posesion

El poseedor conserva la posesión incluso si transfiere la tenencia de la cosa a través de diversos contratos. Este artículo protege los derechos del poseedor.

posesiontenenciatransferencia

Texto Legal

ARTíCULO 725 (DEL ART. 2) Art. 725. El poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda, depósito, usufructo o a cualquiera otro título no translaticio de dominio. POSESION POSEEDOR CONSERVA TRANSFERIR TENENCIA COSA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que los poseedores mantengan derechos sobre bienes incluso en situaciones de arrendamiento o préstamo, lo que puede ser útil en la gestión de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 725 del CC?

El poseedor conserva la posesión incluso si transfiere la tenencia de la cosa a través de diversos contratos. Este artículo protege los derechos del poseedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 725 de la CC?

Este artículo permite que los poseedores mantengan derechos sobre bienes incluso en situaciones de arrendamiento o préstamo, lo que puede ser útil en la gestión de activos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 725 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 725 CC desde tu celular