CC

Artículo 728. Cese de posesion inscrita

Para que cese la posesión inscrita, es necesario cancelar la inscripción. Este artículo establece las condiciones para la terminación de la posesión registrada.

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Texto Legal

ARTíCULO 728 (DEL ART. 2) Art. 728. Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial. Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente. POSESION INSCRITA CESE CANCELACION INSCRIPCION SUBSISTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial gestionar adecuadamente las inscripciones para evitar conflictos sobre la posesión, ya que la falta de cancelación puede llevar a disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 728 del CC?

Para que cese la posesión inscrita, es necesario cancelar la inscripción. Este artículo establece las condiciones para la terminación de la posesión registrada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 728 de la CC?

Es esencial gestionar adecuadamente las inscripciones para evitar conflictos sobre la posesión, ya que la falta de cancelación puede llevar a disputas legales.

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