CC

Artículo 729. Poder de apoderamiento violento

Si alguien se apodera violentamente de un inmueble sin título inscrito, el poseedor pierde la posesión. Este artículo regula las consecuencias del apoderamiento ilícito.

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Texto Legal

ARTíCULO 729 (DEL ART. 2) Art. 729. Si alguien, pretendiéndose dueño, se apodera violenta o clandestinamente de un inmueble cuyo título no está inscrito, el que tenía la posesión la pierde. DUEÑO PRETENDIENDOSE APOEDARSE VIOLENTA CLADESTINAMENTE INMUEBLE TITULO INSCRIPCION POSESION PERDIDA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la importancia de tener títulos inscritos, ya que la falta de estos puede resultar en la pérdida de la posesión ante actos violentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 729 del CC?

Si alguien se apodera violentamente de un inmueble sin título inscrito, el poseedor pierde la posesión. Este artículo regula las consecuencias del apoderamiento ilícito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 729 de la CC?

Este artículo resalta la importancia de tener títulos inscritos, ya que la falta de estos puede resultar en la pérdida de la posesión ante actos violentos.

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