El articulo establece que quien recupera legalmente la posesion perdida se considera que la ha tenido durante todo el tiempo intermedio. Esto implica que la tenencia se mantiene a pesar de la perdida temporal.
ARTíCULO 731 (DEL ART. 2) Art. 731. El que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio. POSESION PERDIDA RECUPERACION LEGAL TENENCIA PERIODO INTERMEDIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se recupera la posesion de manera legal, se puede perder el derecho sobre el bien, lo que puede generar conflictos legales y afectar la propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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