El articulo define la propiedad fiduciaria y su relación con el fideicomiso, indicando que esta propiedad está sujeta a condiciones específicas. La correcta constitución de un fideicomiso es clave para su validez.
ARTíCULO 733 (DEL ART. 2) Art. 733. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución. PROPIEDAD FIDUCIARIA GRAVAMEN CONSTITUCION FIDEICOMISO RESTITUCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establecer un fideicomiso sin seguir los requisitos legales puede resultar en la nulidad del mismo, afectando la planificación patrimonial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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