CC

Artículo 734. Constitucion de fideicomisos

Este articulo establece que los fideicomisos solo pueden constituirse sobre la totalidad de una herencia o cuotas determinadas. Es crucial para la correcta gestión de herencias.

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Texto Legal

ARTíCULO 734 (DEL ART. 2) Art. 734. No puede constituirse fideicomiso sino sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos. FIDEICOMISO CONSTITUIR HERENCIA TOTALIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta disposición puede llevar a la invalidez del fideicomiso, lo que afectaría la distribución de bienes en una herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 734 del CC?

Este articulo establece que los fideicomisos solo pueden constituirse sobre la totalidad de una herencia o cuotas determinadas. Es crucial para la correcta gestión de herencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 734 de la CC?

No cumplir con esta disposición puede llevar a la invalidez del fideicomiso, lo que afectaría la distribución de bienes en una herencia.

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