CC

Artículo 736. Usufructo y fideicomiso simultaneo

Este articulo permite que una propiedad sea constituida en usufructo y fideicomiso a favor de diferentes personas. Esto puede ser útil para la planificación patrimonial.

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Texto Legal

ARTíCULO 736 (DEL ART. 2) Art. 736. Una misma propiedad puede constituirse a la vez en usufructo a favor de una persona y en fideicomiso a favor de otra. PROPIEDAD USUFRUCTO FIDEICOMISO PERSONA CONSTITUIRSE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante definir claramente los derechos de cada parte para evitar disputas sobre el uso y disfrute de la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 736 del CC?

Este articulo permite que una propiedad sea constituida en usufructo y fideicomiso a favor de diferentes personas. Esto puede ser útil para la planificación patrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 736 de la CC?

Es importante definir claramente los derechos de cada parte para evitar disputas sobre el uso y disfrute de la propiedad.

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