El articulo permite que el fideicomisario sea una persona que no existe al momento de constituir el fideicomiso, pero que se espera que exista. Esto ofrece flexibilidad en la planificación.
ARTíCULO 737 (DEL ART. 2) Art. 737. El fideicomisario puede ser persona que al tiempo de deferirse la propiedad fiduciaria no existe, pero se espera que exista. FIDEICOMISARIO PERSONA PROPIEDAD FIDUCIARIA DEFERIRSE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Planificar con fideicomisarios futuros puede facilitar la sucesión de bienes, pero es esencial que se cumplan las condiciones establecidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo