CC

Artículo 739. Condiciones fallidas en fideicomisos

El articulo indica que si una condición para la restitución de un fideicomiso tarda más de cinco años en cumplirse, se considerará fallida, salvo excepciones. Esto establece un límite temporal claro.

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Texto Legal

ARTíCULO 739 (DEL ART. 2) Art. 739. Toda condición de que penda la restitución de un fideicomiso, y que tarde más de cinco años en cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de que penda la restitución. Estos cinco años se contarán desde la delación de la propiedad fiduciaria. FIDEICOMISO RESTITUCION CONDICION FIDUCIARIO MUERTE PROPIEDAD FIDUCIARIA DELACION TIEMPO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No tener en cuenta este límite puede llevar a la pérdida de derechos sobre el fideicomiso, afectando la planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 739 del CC?

El articulo indica que si una condición para la restitución de un fideicomiso tarda más de cinco años en cumplirse, se considerará fallida, salvo excepciones. Esto establece un límite temporal claro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 739 de la CC?

No tener en cuenta este límite puede llevar a la pérdida de derechos sobre el fideicomiso, afectando la planificación patrimonial.

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