Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley.
ARTíCULO 740 (DEL ART. 2) Art. 740. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación de este articulo implica que no se deben considerar sus disposiciones en la práctica actual, evitando confusiones legales.
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