CC

Artículo 742. Nombramiento de fiduciarios

Este articulo permite nombrar múltiples fiduciarios y fideicomisarios en un fideicomiso, lo que puede diversificar la gestión del mismo. Esto puede ser beneficioso para la administración de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 742 (DEL ART. 2) Art. 742. El que constituye un fideicomiso, puede nombrar no sólo uno, sino dos o más fiduciarios, y dos o más fideicomisarios. FIDEICOMISO CONSTITUYE NOMBRAMIENTO FIDUCIARIOS FIDEICOMISARIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Nombrar varios fiduciarios puede facilitar la administración, pero es importante definir claramente las responsabilidades de cada uno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 742 del CC?

Este articulo permite nombrar múltiples fiduciarios y fideicomisarios en un fideicomiso, lo que puede diversificar la gestión del mismo. Esto puede ser beneficioso para la administración de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 742 de la CC?

Nombrar varios fiduciarios puede facilitar la administración, pero es importante definir claramente las responsabilidades de cada uno.

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