CC

Artículo 743. Substitutos en fideicomisos

El articulo permite al constituyente designar substitutos para el fideicomisario en caso de que este no exista al momento de la restitución. Esto proporciona seguridad en la sucesión de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 743 (DEL ART. 2) Art. 743. El constituyente puede dar al fideicomisario los substitutos que quiera para en caso que deje de existir antes de la restitución, por fallecimiento u otra causa. Estas substituciones pueden ser de diferentes grados, substituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en primer lugar, otra al primer substituto, otra al segundo, etc. CONSTITUYENTE FIDEICOMISARIO SUBTITUTOS EXISTIR RESTITUCION FALLECIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Designar substitutos es una estrategia útil para asegurar que los bienes sean administrados según la voluntad del constituyente, evitando vacíos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 743 del CC?

El articulo permite al constituyente designar substitutos para el fideicomisario en caso de que este no exista al momento de la restitución. Esto proporciona seguridad en la sucesión de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 743 de la CC?

Designar substitutos es una estrategia útil para asegurar que los bienes sean administrados según la voluntad del constituyente, evitando vacíos legales.

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