Este articulo establece que solo se reconocerán los substitutos designados expresamente en el acto entre vivos o testamento. Esto es clave para la validez de las sustituciones.
ARTíCULO 744 (DEL ART. 2) Art. 744. No se reconocerán otros substitutos que los designados expresamente en el respectivo acto entre vivos o testamento. SUBSTITUTOS RECONOCEN DESIGNADOS EXPRESAMENTE ACTO ENTRE VIVOS TESTAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No designar correctamente a los substitutos puede llevar a disputas sobre la administración de los bienes, afectando la intención del constituyente.
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