CC

Artículo 744. Reconocimiento de substitutos

Este articulo establece que solo se reconocerán los substitutos designados expresamente en el acto entre vivos o testamento. Esto es clave para la validez de las sustituciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 744 (DEL ART. 2) Art. 744. No se reconocerán otros substitutos que los designados expresamente en el respectivo acto entre vivos o testamento. SUBSTITUTOS RECONOCEN DESIGNADOS EXPRESAMENTE ACTO ENTRE VIVOS TESTAMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No designar correctamente a los substitutos puede llevar a disputas sobre la administración de los bienes, afectando la intención del constituyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 744 del CC?

Este articulo establece que solo se reconocerán los substitutos designados expresamente en el acto entre vivos o testamento. Esto es clave para la validez de las sustituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 744 de la CC?

No designar correctamente a los substitutos puede llevar a disputas sobre la administración de los bienes, afectando la intención del constituyente.

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