CC

Artículo 745. Prohibicion de fideicomisos sucesivos

Este articulo prohíbe la constitución de fideicomisos sucesivos que generen gravámenes entre ellos. Esto busca evitar conflictos y confusiones en la administración de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 745 (DEL ART. 2) Art. 745. Se prohíbe constituir dos o más fideicomisos sucesivos, de manera que restituido el fideicomiso a una persona, lo adquiera ésta con el gravamen de restituirlo eventualmente a otra. Si de hecho se constituyeren, adquirido el fideicomiso por uno de los fideicomisarios nombrados, se extinguirá para siempre la expectativa de los otros. FIDEICOMISOS SUCESIVOS PROHIBICION CONSTITUCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar esta prohibición puede resultar en la nulidad de los fideicomisos, afectando la planificación patrimonial y la disposición de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 745 del CC?

Este articulo prohíbe la constitución de fideicomisos sucesivos que generen gravámenes entre ellos. Esto busca evitar conflictos y confusiones en la administración de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 745 de la CC?

Ignorar esta prohibición puede resultar en la nulidad de los fideicomisos, afectando la planificación patrimonial y la disposición de los bienes.

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