El articulo establece que los fideicomisarios de primer grado recibirán la totalidad del fideicomiso al cumplirse las condiciones impuestas. Si no se cumple el plazo establecido, no se aceptarán nuevos fideicomisarios.
ARTíCULO 746 (DEL ART. 2) Art. 746. Si se nombran uno o más fideicomisarios de primer grado, y cuya existencia haya de aguardarse en conformidad al artículo 737, se restituirá la totalidad del fideicomiso en el debido tiempo a los fideicomisarios que existan, y los otros entrarán al goce de él a medida que se cumpla respecto de cada uno la condición impuesta. Pero expirado el plazo prefijado en el artículo 739, no se dará lugar a ningún otro fideicomisario. FIDEICOMISARIOS EXISTENCIA FIDEICOMISO RESTITUIR PLAZO EXPIRACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender la operacion de los fideicomisos, ya que define el proceso de restitucion y las condiciones que deben cumplirse. Ignorar estas condiciones puede llevar a conflictos legales y a la exclusion de fideicomisarios que esperaban recibir beneficios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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