CC

Artículo 750. Derecho de acrecer

Cuando hay varios propietarios fiduciarios, se establece un derecho de acrecer entre ellos, similar al usufructo. Esto permite una mejor distribución de los derechos sobre la propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 750 (DEL ART. 2) Art. 750. Siendo dos o más los propietarios fiduciarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, según lo dispuesto para el usufructo en el artículo 780, inciso 1º. PROPIETARIOS FIDUCIARIOS DERECHO ACRECER USUFRUCTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El derecho de acrecer puede facilitar la gestión de propiedades compartidas, pero también puede generar conflictos si no se establece claramente. Es recomendable tener acuerdos previos entre los propietarios para evitar disputas futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 750 del CC?

Cuando hay varios propietarios fiduciarios, se establece un derecho de acrecer entre ellos, similar al usufructo. Esto permite una mejor distribución de los derechos sobre la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 750 de la CC?

El derecho de acrecer puede facilitar la gestión de propiedades compartidas, pero también puede generar conflictos si no se establece claramente. Es recomendable tener acuerdos previos entre los propietarios para evitar disputas futuras.

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