Cuando hay varios propietarios fiduciarios, se establece un derecho de acrecer entre ellos, similar al usufructo. Esto permite una mejor distribución de los derechos sobre la propiedad.
ARTíCULO 750 (DEL ART. 2) Art. 750. Siendo dos o más los propietarios fiduciarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, según lo dispuesto para el usufructo en el artículo 780, inciso 1º. PROPIETARIOS FIDUCIARIOS DERECHO ACRECER USUFRUCTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El derecho de acrecer puede facilitar la gestión de propiedades compartidas, pero también puede generar conflictos si no se establece claramente. Es recomendable tener acuerdos previos entre los propietarios para evitar disputas futuras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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