CC

Artículo 753. Derechos de fiduciario y propietario

Una persona que es fiduciario de una cuota y dueño absoluto de otra ejercerá derechos sobre ambas propiedades mientras permanezcan indivisas. Esto permite una gestión más flexible.

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Texto Legal

ARTíCULO 753 (DEL ART. 2) Art. 753. Si una persona reuniere en sí el carácter de fiduciario de una cuota, y dueño absoluto de otra, ejercerá sobre ambas los derechos de fiduciario, mientras la propiedad permanezca indivisa; pero podrá pedir la división. Intervendrán en ellas las personas designadas en el artículo 761. PERSONA CARACTER FIDUCIARIO DUEÑO ABSOLUTO EJERCER DERECHOS PROPIEDAD INDIVISA DIVISION SOLICITAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de ejercer derechos sobre ambas propiedades puede ser beneficiosa para la gestión patrimonial. Sin embargo, es importante tener claridad sobre las implicaciones fiscales y legales de esta situación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 753 del CC?

Una persona que es fiduciario de una cuota y dueño absoluto de otra ejercerá derechos sobre ambas propiedades mientras permanezcan indivisas. Esto permite una gestión más flexible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 753 de la CC?

La posibilidad de ejercer derechos sobre ambas propiedades puede ser beneficiosa para la gestión patrimonial. Sin embargo, es importante tener claridad sobre las implicaciones fiscales y legales de esta situación.

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