CC

Artículo 757. Imposición de gravámenes

Los bienes fiduciarios se asimilan a los bienes de personas bajo tutela, y los gravámenes impuestos sin autorización judicial no serán reconocidos por el fideicomisario.

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Texto Legal

ARTíCULO 757 (DEL ART. 2) Art. 757. En cuanto a la imposición de hipotecas, censos, servidumbres, y cualquiera otro gravamen, los bienes que fiduciariamente se posean se asimilarán a los bienes de la persona que vive bajo tutela o curaduría, y las facultades del fiduciario a las del tutor o curador. Impuestos dichos gravámenes sin previa autorización judicial con conocimiento de causa, y con audiencia de los que según el artículo 761 tengan derecho para impetrar providencias conservatorias, no será obligado el fideicomisario a reconocerlos. FIDUCIARIO TUTOR CURADOR FACULTADES HIPOTECAS CENSOS SERVIDUMBRES IMPOSICION BIENES TUTELA CURADURIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege al fideicomisario de gravámenes no autorizados, lo que es crucial para mantener la integridad del fideicomiso. Ignorar esta protección puede llevar a la pérdida de derechos sobre los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 757 del CC?

Los bienes fiduciarios se asimilan a los bienes de personas bajo tutela, y los gravámenes impuestos sin autorización judicial no serán reconocidos por el fideicomisario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 757 de la CC?

Este articulo protege al fideicomisario de gravámenes no autorizados, lo que es crucial para mantener la integridad del fideicomiso. Ignorar esta protección puede llevar a la pérdida de derechos sobre los bienes.

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