Los bienes fiduciarios se asimilan a los bienes de personas bajo tutela, y los gravámenes impuestos sin autorización judicial no serán reconocidos por el fideicomisario.
ARTíCULO 757 (DEL ART. 2) Art. 757. En cuanto a la imposición de hipotecas, censos, servidumbres, y cualquiera otro gravamen, los bienes que fiduciariamente se posean se asimilarán a los bienes de la persona que vive bajo tutela o curaduría, y las facultades del fiduciario a las del tutor o curador. Impuestos dichos gravámenes sin previa autorización judicial con conocimiento de causa, y con audiencia de los que según el artículo 761 tengan derecho para impetrar providencias conservatorias, no será obligado el fideicomisario a reconocerlos. FIDUCIARIO TUTOR CURADOR FACULTADES HIPOTECAS CENSOS SERVIDUMBRES IMPOSICION BIENES TUTELA CURADURIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege al fideicomisario de gravámenes no autorizados, lo que es crucial para mantener la integridad del fideicomiso. Ignorar esta protección puede llevar a la pérdida de derechos sobre los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo