El fideicomisario tiene solo una expectativa sobre el fideicomiso mientras la condición no se cumpla. Sin embargo, puede solicitar medidas conservatorias si la propiedad está en riesgo.
ARTíCULO 761 (DEL ART. 2) Art. 761. El fideicomisario, mientras pende la condición, no tiene derecho ninguno sobre el fideicomiso, sino la simple expectativa de adquirirlo. Podrá, sin embargo, impetrar las providencias conservatorias que le convengan, si la propiedad pareciere peligrar o deteriorarse en manos del fiduciario. Tendrán el mismo derecho los ascendientes del fideicomisario que todavía no existe y cuya existencia se espera; los personeros de las corporaciones y fundaciones interesadas; y el defensor de obras pías, si el fideicomiso fuere a favor de un establecimiento de beneficencia. FIDEICOMISARIO CONDICION FIDEICOMISO DERECHO ADQUIRIR ESPECTATIVA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el fideicomisario esté al tanto de su limitada expectativa de derechos, ya que cualquier acción sobre el fideicomiso sin cumplir la condición puede resultar en la pérdida de la propiedad.
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