CC

Artículo 762. Fallecimiento del fideicomisario

Si el fideicomisario fallece antes de la restitución, sus derechos no se transmiten por testamento, sino que pasan automáticamente a los designados por el constituyente.

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Texto Legal

ARTíCULO 762 (DEL ART. 2) Art. 762. El fideicomisario que fallece antes de la restitución, no transmite por testamento o abintestato derecho alguno sobre el fideicomiso, ni aun la simple expectativa, que pasa ipso jure al substituto o substitutos designados por el constituyente, si los hubiere. FIDEICOMISARIO FALLECIMIENTO RESTITUCION TESTAMENTO ABINTESTATO DERECHO FIDEICOMISO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los fideicomisarios y sus herederos comprendan que no pueden heredar derechos sobre el fideicomiso, lo que puede afectar la planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 762 del CC?

Si el fideicomisario fallece antes de la restitución, sus derechos no se transmiten por testamento, sino que pasan automáticamente a los designados por el constituyente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 762 de la CC?

Es crucial que los fideicomisarios y sus herederos comprendan que no pueden heredar derechos sobre el fideicomiso, lo que puede afectar la planificación patrimonial.

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