CC

Artículo 764. Derecho de usufructo

El usufructo es un derecho real que permite disfrutar de una cosa, manteniendo su forma y sustancia, y restituirla a su dueño.

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Texto Legal

ARTíCULO 764 (DEL ART. 2) Art. 764. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible. DERECHO DE USUFRUTO DERECHO REAL GOZAR FACULTAD COSA CONSERVAR FORMA SUBSTANCIA RESTITUIOR DUEÑO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el usufructo es clave para quienes desean disfrutar de un bien sin perder la propiedad, pero deben asegurarse de cumplir con las obligaciones de conservación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 764 del CC?

El usufructo es un derecho real que permite disfrutar de una cosa, manteniendo su forma y sustancia, y restituirla a su dueño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 764 de la CC?

Entender el usufructo es clave para quienes desean disfrutar de un bien sin perder la propiedad, pero deben asegurarse de cumplir con las obligaciones de conservación.

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