El usufructo implica derechos coexistentes entre el nudo propietario y el usufructuario, con una duración limitada que eventualmente regresa al propietario.
ARTíCULO 765 (DEL ART. 2) Art. 765. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario. Tiene por consiguiente una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad. USUFRUCTO DERECHOS NUDO PROPIETARIO USUFRUCTUARIO DURACION LIMITADA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante para los usufructuarios saber que su derecho es temporal, lo que puede influir en decisiones de inversión y planificación patrimonial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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