Se prohíbe constituir usufructo bajo condiciones que suspendan su ejercicio; si se hace, no tendrá valor.
ARTíCULO 768 (DEL ART. 2) Art. 768. Se prohíbe constituir usufructo alguno bajo una condición o a un plazo cualquiera que suspenda su ejercicio. Si de hecho se constituyere, no tendrá valor alguno. Con todo, si el usufructo se constituyere por testamento, y la condición se hubiere cumplido, o el plazo hubiere expirado antes del fallecimiento del testador, valdrá el usufructo. USUFRUCTO CONSTITUIR PROHIBICION CONDICION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los interesados deben evitar establecer condiciones que invaliden el usufructo, ya que esto podría llevar a la pérdida de derechos y beneficios esperados.
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