CC

Artículo 768. Prohibición de condiciones en usufructo

Se prohíbe constituir usufructo bajo condiciones que suspendan su ejercicio; si se hace, no tendrá valor.

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Texto Legal

ARTíCULO 768 (DEL ART. 2) Art. 768. Se prohíbe constituir usufructo alguno bajo una condición o a un plazo cualquiera que suspenda su ejercicio. Si de hecho se constituyere, no tendrá valor alguno. Con todo, si el usufructo se constituyere por testamento, y la condición se hubiere cumplido, o el plazo hubiere expirado antes del fallecimiento del testador, valdrá el usufructo. USUFRUCTO CONSTITUIR PROHIBICION CONDICION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados deben evitar establecer condiciones que invaliden el usufructo, ya que esto podría llevar a la pérdida de derechos y beneficios esperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 768 del CC?

Se prohíbe constituir usufructo bajo condiciones que suspendan su ejercicio; si se hace, no tendrá valor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 768 de la CC?

Los interesados deben evitar establecer condiciones que invaliden el usufructo, ya que esto podría llevar a la pérdida de derechos y beneficios esperados.

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