CC

Artículo 772. Usufructo a favor de varias personas

Se puede constituir un usufructo a favor de varias personas simultáneamente, permitiendo su división según acuerdo mutuo.

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Texto Legal

ARTíCULO 772 (DEL ART. 2) Art. 772. Se puede constituir un usufructo a favor de dos o más personas, que lo tengan simultáneamente, por igual, o según las cuotas determinadas por el constituyente; y podrán en este caso los usufructuarios dividir entre sí el usufructo, de cualquier modo que de común acuerdo les pareciere. USUFRUCTO CONSTITUIR PERSONAS SIMULTANEAMENTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta opción permite flexibilidad en la gestión del usufructo, pero requiere un acuerdo claro entre los usufructuarios para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 772 del CC?

Se puede constituir un usufructo a favor de varias personas simultáneamente, permitiendo su división según acuerdo mutuo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 772 de la CC?

Esta opción permite flexibilidad en la gestión del usufructo, pero requiere un acuerdo claro entre los usufructuarios para evitar conflictos.

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