CC

Artículo 773. Transferencia de nuda propiedad

La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos o causa de muerte, mientras que el usufructo es intransmisible por testamento.

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Texto Legal

ARTíCULO 773 (DEL ART. 2) Art. 773. La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte. El usufructo es intransmisible por testamento o abintestato. NUDA PROPIEDAD ACTO ENTRE VIVOS TRANSFERIR CAUSA DE MUERTE TRANSMITIR USUFRUCTO INTRANSMISIBLE TESTAMENTO ABINTESTATO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial entender la diferencia entre la nuda propiedad y el usufructo para una correcta planificación patrimonial y evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 773 del CC?

La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos o causa de muerte, mientras que el usufructo es intransmisible por testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 773 de la CC?

Es esencial entender la diferencia entre la nuda propiedad y el usufructo para una correcta planificación patrimonial y evitar problemas legales.

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